Publicado: 29 marzo 2022 a las 6:00 am
Categorías: Artículos
Resposable de Estudios Jurídicos de la Asociación de Afectadas por la Endometriosis (Adaec) y profesora del Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Granada
En redes sociales conviven todo tipo de concepciones: las que defienden la existencia de un alma inmortal y las que son ateas, las que defienden el independentismo de Cataluña y las que defienden la unidad del Estado, hay personas anarquistas que se oponen a la existencia del Estado y hay personas que defienden ideas preconstitucionales. En este contexto de pluralismo, la afirmación de la existencia del sexo biológico no puede convertirse en una forma prohibida de blasfemia. En las redes sociales la acusación de odio y la amenaza del cierre de cuentas se está empleando para reprimir la discrepancia.
Hasta ahora se ha considerado que la democracia es un debate político que se sostiene sobre libertad de expresión y la autonomía ciudadana (Sentencia del Tribunal Constitucional 21/2000, de 31 de enero). No hay ningún motivo para excluir a las feministas del debate argumentativo.
Debido al enorme volumen de comentarios en línea, las plataformas como twitter, facebook, instagram, tiktok y youtube, cuentan con mecanismos de autorregulación, que permiten limitar los contenidos ilegales o nocivos. Estos mecanismos están sujetos al ordenamiento jurídico, deben respetar la jurisprudencia, y sus resoluciones pueden ser recurridas ante el poder judicial. Los mecanismos se establecen en la Directiva europea 2000/31/CE, y en España en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LISI). Las redes sociales deben respetar la primacía jurídica de la libertad de expresión para no caer en la censura.
La posición histórica de las democracias es la prevalencia de la libertad de expresión. El Tribunal Constitucional establece que existe un amplio margen para la libre expresión de ideas y opiniones, y también para la crítica, “aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática» (STC 174/2006, de 5 de junio).
El Tribunal Constitucional llega a afirmar de modo tajante que se debe respetar la libertad de cualquier opinión, “por equivocada o peligrosa que pueda parecer (…), incluso las que ataquen al propio sistema democrático. La Constitución, se ha dicho, protege también a quienes la niegan»(STC 176/1995, de 22 de diciembre).
Este carácter preferente de la libertad de expresión se funda en que esta es necesaria para que la ciudadanía pueda formarse una opinión pública libre, sin la que no existiría pluralismo político y, por tanto, no sería posible la democracia. La libertad de expresión es una condición previa y necesaria para el ejercicio de los demás derechos. Esta libertad permite que la ciudadanía “pueda formar libremente sus opiniones y participar de modo responsable en los asuntos públicos”. Para ello debe recibir amplia información de modo que pueda “ponderar opiniones diversas e incluso contrapuestas” (STC 112/2016 de 20 de junio).
El artículo 510 del Código Penal prohíbe el “discurso de odio”, es decir, la difusión de comentarios “por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias (…) su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”. Pero el establecimiento de límites penales a la libertad de expresión debe ser especialmente cuidadoso para no hacer del derecho penal un instrumento de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión (STC 112/2016, de 20 de junio).
el establecimiento de límites penales a la libertad de expresión debe ser especialmente cuidadoso para no hacer del derecho penal un instrumento de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión (STC 112/2016, de 20 de junio).
La jurisprudencia relativa al artículo 510 CP indica que para que las palabras sean castigadas debe generarse un clima “pre-delictivo” que produzca un peligro potencial real (AAP Madrid 399/2012 de 16 de mayo). Por consiguiente, aunque unas palabras se consideren odio (trivialización, negacionismo, insultos, críticas, expresiones de mal gusto, sátiras, ridiculizaciones, cuestionamiento de creencias, confrontación o desprecio de sentimientos identitarios, etc), esas palabras no constituyen un daño por sí mismas. Es decir, debe haber un peligro cierto de que sucedan actos de violencia o discriminación.
A diferencia de lo que defienden los partidarios de la “cultura de la cancelación”, para que exista condena no es suficiente con el hecho de que una persona perteneciente a un colectivo discriminado afirme que se siente ofendida por un comentario, ni que alegue daño psicológico. Además no es competencia del derecho castigar meros pensamientos, como señala el tópico “cogitationis poenam nemo patitur” (“nadie puede ser penado por sus pensamientos”, Ulpiano, Digesto 48). Sostener que el derecho debe intervenir para corregir opiniones equivocadas, aunque estas no generen ningún daño o peligro concreto, nos situaría en la estela de los “delitos de opinión” del franquismo.
Cuando se valora si un comentario constituye odio también hay que tener en cuenta si la motivación del comentario es realizar una crítica política o si su propósito es estigmatizar o generar violencia hacia un colectivo.
Estos límites jurisprudenciales del delito de discurso de odio pueden trasladarse al ámbito de las sanciones administrativas al discurso y al ámbito de la autorregulación de las redes sociales. Sin embargo, la capacidad sancionadora de las redes sociales suele desarrollarse de modo disfuncional, pues son conocidas las campañas organizadas en redes sociales con el objeto de tumbar cuentas con las que se disiente políticamente. En efecto, las denuncias masivas llevan aparejada una sanción casi automatizada, sin derecho efectivo a la réplica.
Resulta dolorosamente hipócrita que una red social como twitter vete a las feministas mientras permite la difusión de pornografía sexista y tolera las cuentas de los taliban o las de grupos filo-nazis.
Resulta dolorosamente hipócrita que una red social como twitter vete a las feministas mientras permite la difusión de pornografía sexista y tolera las cuentas de los taliban o las de grupos filo-nazis. Las redes sociales han medrado al auspicio de la ideología de libre mercado que elimina toda responsabilidad jurídica de las empresas por los contenidos que alojan. Las redes sociales se reivindican como depositarias del juego democrático que permite expresarse incluso a las ideologías intolerantes.
Sin embargo, existe una doble vara de medir. Cuando aparece el discurso feminista, la censura se despliega con una agresividad inusitada. Hay que recordar a twitter y a las demás redes sociales que deben respetar la libertad de expresión de las mujeres y que una interpretación de los derechos humanos solo tendrá solidez argumentativa si se permite el debate libre con otras interpretaciones. Cuando se confía en los propios argumentos no se teme el disenso.
Fuente: https://tribunafeminista.org/2022/03/la-cesura-en-twitter/
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