Documento – Nuevos abordajes para el derecho humano a la educación superior
La educación es un derecho humano que se ejerce a lo largo de la vida; incluye, por lo tanto, la educación en la primera infancia, la educación técnica, vocacional, profesional y universitaria para todas las personas, en cualquier etapa de su vida. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece, en su artículo 26, el derecho a la educación superior: “el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos”. También el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales (PIDESC), en su artículo 13, establece las obligaciones de los Estados de asegurar el acceso progresivo universal y gratuito a todas las personas a la educación superior, lo que debe realizarse sin ninguna condición. Otros instrumentos de derecho internacional relevantes son: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), que en su artículo 10 establece la igualdad de acceso a la educación para las mujeres y la eliminación de roles estereotipados que legitimen la violencia de género en el proceso educativo; la Convención de Derechos del Niño (1989), que señala en el artículo 32, que el derecho a la educación es necesario porque protege de la explotación económica y laboral, las cuales pueden entorpecer el proceso educativo del niño o la niña, y en el artículo 28 subraya que la enseñanza superior deve accesible a todos; y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) que, en su artículo 24, exige que el proceso educativo sea inclusivo para todos y en todos los niveles.
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Fuente:
#NoEsMercancía: La CLADE en la III Conferencia Mundial de Educación Superior
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