Las universidades públicas autónomas ante el plagio
Por Marco Antonio Zeind Chávez
A finales de 2022, Raúl Contreras Bustamante y yo publicamos el libro Universidades Públicas Autónomas: límites y alcances de la Autonomía Universitaria (Tirant lo Blanch). Hasta ese momento faltaba un estudio técnico de la autonomía universitaria; si bien ésta se ha abordado y estudiado a partir de distintas perspectivas desde hace muchos años, encontrábamos múltiples signos de interrogación al cuestionar las implicaciones que tiene y hasta dónde puede llegar.
Fue así que elaboramos un concepto de la autonomía universitaria; identificamos las instituciones que cuentan con ella dentro del sistema nacional de educación superior y analizamos el momento exacto en el que a cada institución le fue otorgada; estudiamos la naturaleza jurídica de “organismo descentralizado del Estado” que acompaña a varias de estas instituciones; revisamos la legislación de cada una de ellas, destacando sus diferencias y coincidencias; verificamos el número de personas beneficiarias y el presupuesto otorgado en los últimos años; por último, analizamos a tres instituciones que, si bien están a punto de ser autónomas, aún no lo son.
Luego de un análisis comparado de las legislaciones propias de las cuarenta instituciones que hoy cuentan con autonomía universitaria, y a las que nos referimos como universidades públicas autónomas, concluimos que en cada una de ellas existe una doble característica. Por una parte, al tratarse de las instituciones con el mayor grado de autonomía existente en la estructura institucional del Estado mexicano, se encuentra la amplitud de sus alcances; por otra parte, se tienen las limitaciones claras derivadas de su sujeción a la Constitución y al principio de legalidad, al igual que aquellas relacionadas exclusivamente con la prestación de un servicio público que busca garantizar el derecho humano a la educación a alrededor de 2 millones y medio de personas matriculadas.
La autonomía universitaria comenzó en nuestro país en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo en 1917, se expandió prácticamente por todo el país —al día de hoy sólo Quintana Roo no cuenta con Universidad Pública Autónoma alguna—, y tomó el impulso definitivo cuando en 1929 se le otorgó a la hoy Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente la autonomía universitaria está presente en cuatro universidades públicas federales, en 35 universidades públicas estatales y en una universidad pública estatal con apoyo solidario. La autonomía universitaria se encuentra reconocida por el Artículo 3.º de la Constitución; a su vez, es otorgada por vía de la legislación secundaria, a saber, por las constituciones locales o por las leyes orgánicas propias de cada una de estas instituciones (en ambos casos con la intervención del Congreso de la Unión en lo referente a las universidades públicas federales o con la de los congresos locales por lo que hace a las otras dos categorías de universidades).
El caso de la UNAM
El pasado mes de diciembre se hizo público que una egresada de la entonces Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón de la UNAM —hoy Facultad de Estudios Superiores Aragón— hizo una copia sustancial (plagio) del trabajo para obtener el título de licenciado en derecho (tesis) de un egresado de la Facultad de Derecho de la misma Universidad. La noticia fue confirmada por la propia UNAM.
El caso ha significado un reto especial para distintas instituciones. Hoy nos encontramos ante un escenario imprevisto. Entre otras cosas, los sucesos vividos al interior de la UNAM han generado una serie de inquietudes de todo tipo, siendo una de las más recurrentes aquella relacionada con el establecimiento del plagio como una conducta merecedora de sanciones en la legislación existente en cada una de las universidades públicas autónomas.
Como ya se explicó, aunado a que el Artículo 3.º constitucional reconoce la autonomía universitaria, su otorgamiento se establece en la legislación secundaria; ésta puede ser una constitución local o una ley orgánica. Por lo tanto, en la cúspide de la legislación que regula a detalle la vida universitaria se encuentra una ley orgánica; ésta fundamenta una serie de cuerpos normativos que puntualizan aquellos aspectos que no se pueden agotar en una sola ley por el alto nivel de especificidad que requieren. A su vez, estos cuerpos normativos son resultado de la labor realizada por los cuerpos colegiados internos en que se deposita la autonomía universitaria y que invariablemente son considerados las máximas autoridades de las universidades públicas autónomas: los consejos universitarios o equivalentes.
A continuación, se discuten dos casos contrastantes para ejemplificar cómo las instituciones de educación superior (IES) autónomas abordan el tema de una falta como el plagio.
El caso de la Universidad Autónoma de Querétaro
La UNAM no es la única universidad que históricamente ha guiado su actuar por la buena fe (aunque hoy esto pueda ser criticado). Actualmente, de entre las cuarenta universidades públicas autónomas del país, sólo la Universidad Autónoma de Querétaro establece en su legislación la posibilidad de “suprimir títulos y grados universitarios” como facultad de su Consejo Universitario. Sin embargo, debe destacarse que no se encontró ninguna hipótesis normativa que sancione el plagio.
Específicamente, la fracción II del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Querétaro señala lo siguiente:
Crear, modificar o suprimir facultades, Escuelas, Planteles o Institutos, Secretarías, Direcciones, Centros, Departamentos, títulos y grados universitarios y ubicar los estudios dentro de las áreas académicas del conocimiento.
La fracción I del mismo artículo establece como facultad del Consejo Universitario: “Expedir el Estatuto Orgánico y las demás normas reglamentarias de esta Ley”. Como resultado de esa facultad otorgada al Consejo Universitario, éste aprobó el 18 de octubre de 2007 el Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Querétaro, cuerpo normativo en el que se confirmó lo señalado por la fracción II de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Querétaro. Pues, de acuerdo con la fracción III del artículo 38, el Consejo Universitario tiene la facultad para: “Instituir, modificar o suprimir títulos profesionales, diplomas de especialidad y grados académicos”.
Por tanto, aun cuando desde la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Querétaro se faculta al Consejo Universitario para, entre otras cosas, suprimir títulos profesionales y grados académicos, el margen de autogobierno que brinda que las universidades públicas autónomas puedan otorgarse su propia legislación es suficiente para que la propia máxima autoridad de las mismas sea capaz de facultarse para poder “revocar” un título profesional por medio de sus propios actos legislativos. Es una muestra del amplio alcance de la autonomía universitaria.
Derivado de lo anterior, se infiere que sólo una de las cuarenta universidades públicas autónomas existentes en México prevé para su máxima autoridad la facultad expresa para suprimir títulos profesionales, diplomas de especialidad y grados académicos; sin embargo, la legislación no prevé que el plagio pueda producir una sanción por la que el Consejo Universitario pueda ejercer esa facultad.
El caso de la Universidad Autónoma Metropolitana
Como ejemplo contrario, la legislación de la Universidad Autónoma Metropolitana no prevé la posibilidad de hacer algo equivalente a “revocar” el título o el grado, aunque efectivamente establece que los casos de plagio conllevan una serie de posibles sanciones.
Particularmente, la fracción II del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana —expedida por el Congreso de la Unión— faculta al Colegio Académico para expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general de la Universidad. De esta manera, al aprobar el Reglamento de Alumnos, el propio Colegio Académico dispuso en la fracción V del artículo 9.º que una de las faltas del alumnado en contra de la institución es:
Copiar en lo sustancial obras ajenas o falsificar datos y presentarlos como propios en trabajos relacionados con los proyectos terminales, tesinas, tesis, idóneas comunicaciones de resultados, tesis de grado o publicaciones derivadas de la actividad de investigación.
Como sanción a esta falta, el propio Reglamento de alumnos señala en su artículo 13: “Se impondrá desde amonestación escrita hasta suspensión por dos trimestres, cuando se trate de las faltas previstas en los artículos 9 y 11 de este Reglamento”.
Aunado al limitado ámbito de aplicación del Reglamento que se comenta (personas con calidad de alumnos), el establecimiento de la posibilidad de resolver con sanciones de distintos grados el plagio cometido por el alumnado lleva a inferir que, una vez presentado un caso de este tipo, la “revocación” del título no es procedente. Es decir, la UAM contempla el plagio como una falta, pero carece de mecanismos para sancionarla con la “revocación” de un título.
Conclusión
La autonomía universitaria de cuarenta instituciones públicas del país permite que éstas se autogobiernen; por ello, son las propias comunidades universitarias las que se otorgan las normas que regulan su conducta e interrelaciones. A pesar de ello, su concepción como instituciones cuyos integrantes idealmente actúan de buena fe ha generado la necesidad de actualizar aquellas normas para que faltas como el plagio sean sancionadas de forma ejemplar.
Hoy, ninguna de las cuarenta universidades públicas autónomas cuenta con la facultad expresa de retirar el título por plagio. Por ello, llama la atención que tanto en la Universidad Autónoma de Querétaro como en otras IES se esté planteando que sus autoridades puedan tener la facultad de retirar el título universitario a toda persona que se demuestre que realizó trampa en su elaboración de tesis.
No obstante, para el buen éxito de estas reformas debe llevarse a cabo un proceso de reflexión y estudio profundo. Por ejemplo: contrario al camino que quieren seguir en Querétaro —y en otras IES— no es necesario acudir al congreso respectivo para lograr esta reforma, pues es suficiente modificar el estatuto orgánico: la facultad de las universidades públicas autónomas de autogobernarse brinda esta posibilidad sin la intervención de personas externas a las comunidades universitarias. La autonomía universitaria no se conquista sólo con su reconocimiento, sino también con su ejercicio y defensa.
Ilustración: Estelí Meza
Marco Antonio Zeind Chávez
Director del Seminario de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la UNAM
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